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martes, 1 de marzo de 2011

Se termino diferir el calculo para ejecución de sentencia, la LEC lo dejaba claro.........

pero por si había dudas viene el supremo a confirmarlo
La STS 18-12-2009 (Rc 879/2005) estima un recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia de apelación cuyo fallo contiene un pronunciamiento por el cual se difiere para la fase de ejecución de sentencia la liquidación concreta de la indemnización solicitada fijando unas bases de determinación. Se recuerda que el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha puesto fin a la viciosa practica de pedir y de conceder determinadas indemnizaciones, cuya concreción dejaban los Tribunales para ejecución de sentencia, sumando un juicio a otro, sin tener en cuenta que la prueba de su importe tiene su lugar específico en el curso del proceso y no en su ejecución. Dicho precepto permite que la sentencia fije la cuantía líquida a abonar pero siempre que se establezcan las bases a partir de las cuales pueda determinarse la cantidad a pagar mediante una pura operación aritmética, lo que en el caso concreto no ocurría.

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